Artículo 285 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
A quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de veinte a veinticinco años y multa de quinientos setenta y seis a mil ocho Unidades de Medida y Actualización.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial