Artículo 284 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
En lo referente a los delitos en materia de trata de personas, se estará a lo previsto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial