Artículo 283 Ter 1 Código Penal del Estado de Tlaxcala
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A quien utilice medios ilícitos o efectúe actos de hostigamiento para lograr el cobro de una deuda civil o mercantil propia, de un tercero o de quien funja como endosatario, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de dos mil a tres mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; con independencia de las sanciones que correspondan si para tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión. (ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)