Artículo 280 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo X
Si el sujeto activo cumple su amenaza se acumularán la sanción de ésta y la del delito que resulte
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial