Artículo 279 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo X
Se aplicará de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (REFORMADA, P.O. 2 DE MARZO DE 2023) I. A quien por cualquier medio amenace a otro con causarle un daño en su persona, en su familia, en sus bienes, en su honor, en sus derechos o al honor, bienes, derechos y persona con la que tenga vinculo, y II. Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial