Artículo 276 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
Las mismas penas previstas en los artículos anteriores se impondrán, a quién se introduzca sin orden de autoridad competente o sin permiso de la persona autorizada para ello, en el domicilio de una persona moral pública o privada, despacho profesional, establecimiento mercantil o local abierto al público fuera del horario laboral que corresponda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial