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Leyes Descargar AYA

Artículo 275 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo VIII

Se impondrán de cuatro a seis años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización cuando el delito:

I. Se cometa por dos o más personas;

II. Se cometa por servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, y III. Se haga uso de la violencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial