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Artículo 27 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió

Responsabilidad de las personas morales. Para los efectos de este código, sólo pueden ser penalmente responsables las personas físicas; sin embargo, cuando un miembro o representante de una persona moral, con excepción de las Entidades del Estado, cometa algún delito con los medios que para tal objeto la misma entidad le proporciona de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de ésta, la autoridad judicial impondrá en la sentencia con audiencia e intervención de representante legal, las consecuencias previstas por este código para las personas jurídicas colectivas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Este artículo cambió 2 veces en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 may a 27 jul 2026+3 −15 palabras
  2. 5 dic 2025 a 15 may 2026+15 −15 palabras
  3. Todo 2026: 5 dic 2025 a 27 jul 2026+0 −12 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial