Artículo 26 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Autoría indeterminada. Cuando varios sujetos, sin concierto alguno, intervengan en la comisión de un delito y no pueda precisarse el daño que cada quien produjo, para su punibilidad se estará a lo previsto en el artículo 81 de este código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial