Artículo 268 Código Penal del Estado de Tlaxcala
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Se impondrá de dos a ocho años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientas setenta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, sin derecho, por cualquier medio, obligue a otro a dar, hacer, tolerar o dejar de hacer algo, con ánimo de lucro para sí o para otro o causando un perjuicio patrimonial, moral o psicológico, en contra de una persona o personas.