Artículo 252 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Cuando en la comisión del delito no exista el consentimiento a que se refiere el artículo 250 de este código, las penas se aumentarán en un tanto más de la prevista en aquél. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial