Artículo 251 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Las mismas penas se impondrán a los que ejerciendo la patria potestad, guarda o custodia, a cambio de un beneficio económico, otorguen el consentimiento al tercero que reciba al menor; o al que, sin intervención de intermediario, incurra en la conducta señalada en el artículo anterior.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial