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Artículo 251 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Las mismas penas se impondrán a los que ejerciendo la patria potestad, guarda o custodia, a cambio de un beneficio económico, otorguen el consentimiento al tercero que reciba al menor; o al que, sin intervención de intermediario, incurra en la conducta señalada en el artículo anterior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial