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Artículo 24 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Culpabilidad en los tipos complementados privilegiados y agravados. Las circunstancias modificativas o calificativas del delito aprovechan o perjudican a todos los imputados o acusados que tuvieren conocimiento de ellas en el momento de su intervención o debieran preverlas racionalmente. Las circunstancias personales de alguno o algunos de los imputados o acusados que sean modificativas o calificativas del delito o constituyan un elemento de éste, aprovecharán o perjudicarán únicamente a aquellos en quienes concurran.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial