Artículo 24 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Culpabilidad en los tipos complementados privilegiados y agravados. Las circunstancias modificativas o calificativas del delito aprovechan o perjudican a todos los imputados o acusados que tuvieren conocimiento de ellas en el momento de su intervención o debieran preverlas racionalmente. Las circunstancias personales de alguno o algunos de los imputados o acusados que sean modificativas o calificativas del delito o constituyan un elemento de éste, aprovecharán o perjudicarán únicamente a aquellos en quienes concurran.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial