Artículo 23 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Culpabilidad del instigador. Los instigadores serán responsables únicamente de los actos de instigación cuando se tenga el dominio del hecho, pero no de los demás que ejecute el instigado, a no ser que éstos fueran racionalmente previsibles o consecuencia inmediata y necesaria del acto instigado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial