Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 21 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Este es el texto vigente, registrado el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Formas de autoría y participación. Son responsables del delito, quienes:

I. Lo realicen por sí;

II. Concierten o preparen su realización;

III. Lo realicen conjuntamente con otro u otros autores;

IV. Lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento;

V. Determinen dolosamente al autor a cometerlo;

VI. Dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión, y VII. Con posterioridad a su ejecución, auxilien al autor por acuerdo anterior al delito. Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer. La instigación y la complicidad a que se refieren las fracciones V y VI, respectivamente, sólo son admisibles en los delitos dolosos. Para las hipótesis previstas en las fracciones VI y VII se impondrá la punibilidad de la complicidad prevista en el artículo 80 de este código.