Artículo 21 Código Penal del Estado de Tlaxcala
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Formas de autoría y participación. Son responsables del delito, quienes:
I. Lo realicen por sí;
II. Concierten o preparen su realización;
III. Lo realicen conjuntamente con otro u otros autores;
IV. Lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento;
V. Determinen dolosamente al autor a cometerlo;
VI. Dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión, y VII. Con posterioridad a su ejecución, auxilien al autor por acuerdo anterior al delito. Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer. CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 8 La instigación y la complicidad a que se refieren las fracciones V y VI, respectivamente, sólo son admisibles en los delitos dolosos. Para las hipótesis previstas en las fracciones VI y VII se impondrá la punibilidad de la complicidad prevista en el artículo 80 de este código.