Artículo 199 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
Se impondrán de tres meses a seis años de prisión y multa de dieciocho a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien por sí o por interpósita persona:
I. Exija cuotas o contribuciones a los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;
II. Otorgue deliberadamente privilegios a los internos;
III. Permita ilegalmente la salida de personas privadas de su libertad como procesadas o sentenciadas para que temporalmente permanezcan fuera de las prisiones, o IV. Permita o introduzca objetos de los prohibidos en el reglamento interior de los centros de reclusión o internamiento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial