Artículo 198 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Se impondrá de seis meses a un año de prisión y multa de treinta y seis a setenta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al profesional en medicina, técnico o práctico que con motivo de su profesión o actividad, tenga conocimiento del estado de abandono de un recién nacido, persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o adulto mayor y omita dar aviso inmediato a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia o a la autoridad que exista en el lugar, quedando bajo la responsabilidad de esta última el informar a la autoridad competente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial