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Artículo 196 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

Las mismas penas establecidas en el artículo anterior, se impondrán al médico que, habiendo otorgado responsiva de la atención de un lesionado, no proporcione a la autoridad correspondiente:

I. El cambio del lugar en el que se atiende al lesionado;

II. El informe acerca de la agravación que hubiere sobrevenido y sus causas;

III. La historia clínica respectiva;

IV. El certificado definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación o de las consecuencias que dejó la lesión, o V. El certificado de defunción, en su caso. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial