Artículo 195 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al personal médico que habiendo prestado atención a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente:
I. La identidad del lesionado;
II. El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló;
III. La naturaleza de las lesiones que presenta y sus causas probables;
IV. La atención médica que le proporcionó, o V. El lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial