Artículo 131 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo X
Plazos para la prescripción de la pretensión punitiva. Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte que se había extinguido la pretensión punitiva o la potestad de ejecutarlas, tales circunstancias se plantearán ante la autoridad judicial de ejecución, de conformidad con la ley de la materia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial