Artículo 130 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo X
Autoridad competente para resolver la extinción. La extinción de la pretensión punitiva será resuelta por el titular del Ministerio Público durante la etapa de investigación o por el órgano jurisdiccional en cualquier etapa del proceso. La declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad corresponde al órgano jurisdiccional.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial