Libro Segundo — Parte especial
Título Cuarto — Delitos contra la autoridad
Capítulo VI Impartición ilícita de educación
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 189 Ter
Al que preste servicios educativos que conforme a la Ley requieren autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y no los haya obtenido, se le impondrá una sanción de tres a seis años de prisión y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si la referida autorización se encuentra en trámite, esto no será motivo para librarse de la responsabilidad.
Si en este delito tuviere intervención cualquier servidor público, la pena aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que le corresponda por el delito cometido y se le impondrá, además, la destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.
Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las medidas que disponga la legislación administrativa y las sanciones que correspondan, en su caso. Este delito se perseguirá de oficio.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial