Artículo 475 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo VI
La o el Juez, de oficio o a petición de parte, podrá reducir las penas correspondientes a los delitos previstos en el presente Título, hasta en tres cuartas partes, cuando la persona acusada, en forma voluntaria y sin que medie resolución administrativa que le imponga alguna obligación, haya restablecido las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizar la conducta delictiva o, cuando ello no sea posible, mediante la ejecución de acciones y obras que compensen los daños ambientales que se hubieren generado, con excepción de los delitos cometidos por personas servidoras públicas. Articulo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025
TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO DE LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO Y DISTRIBUCIÓN DEL AGUA Título adicionado, P.O. No. 55, del 09 de mayo de 2023.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial