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Artículo 474 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo VI

Cuando una o más de las conductas descritas en el presente Capítulo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o en beneficio de una persona, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por cinco años, independientemente de su responsabilidad penal en los hechos ejecutados por las personas físicas en la comisión del delito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial