Artículo 368 Quinquies Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo X
En todos los casos previstos en los tres artículos precedentes, el Ministerio Público o el ofendido solicitará al Juez una orden de protección en un plazo de 24 horas después de la solicitud, previendo las medidas que considere necesarias para hacer cesar cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima, de conformidad con lo establecido en la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes.
CÁPITULO X BIS VIOLENCIA VICARIA CONTRA LA MUJER Capitulo adicionado P.O. Edición Vespertina No. 09, del 19 de enero de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp -content/uploads/2023/01/cxlviii -09-190123-EV.pdf
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial