Artículo 368 Quáter Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo X
Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con uno a cinco años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona con quien tuvo una relación formal o informal de afecto, noviazgo o amistad, incluyendo el ex -cónyuge, exconcubinario, exconcubina, o en contra de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o cualquiera otra persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado. Párrafo reformado, P.O. Extraordinario No. 19, del 28 de marzo del 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp -content/uploads/2025/03/cl-Ext-No.19-280325.pdf Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.
Se entenderá por noviazgo la relación personal, sentimental, emocional y afectiva, permanente o transitoria entre dos personas, de la cuales existe la voluntad de compartir y/o destinar tiempo juntos por cualquier medio, pudiendo existir o no promesa y/o planes de formalizar su relación mediante la celebración del matrimonio o llevar a cabo un concubinato. Párrafo adicionado, P.O. Extraordinario No. 19, del 28 de marzo del 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp -content/uploads/2025/03/cl-Ext-No.19-280325.pdf.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial