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Leyes Descargar AYA

Artículo 361 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo VII

No se sancionará el aborto en los casos siguientes:

I.- Cuando sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada;

II.- Cuando el embarazo haya sido resultado de una violación; y

III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial