Artículo 360 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo VII
Si el aborto lo causare un médico, partero o enfermero, además de la sanción que le corresponda conforme al Artículo 358, se le suspenderá de tres a seis años en el ejercicio de su profesión, técnica u oficio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial