Artículo 332 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió, cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente, o de los que lo rodearon.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial