Artículo 331 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Siempre que se verifiquen las circunstancias del Artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:
I.- Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;
II.- Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; y
III.- Que lo fue a causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial