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Leyes Descargar AYA

Artículo 331 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Siempre que se verifiquen las circunstancias del Artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:

I.- Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;

II.- Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; y

III.- Que lo fue a causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial