Artículo 298 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo VI
El delito de abandono de obligaciones alimenticias sólo se perseguirá a petición del cónyuge, concubina o concubinario ofendido o de sus legítimos representantes o del representante de los hijos y a falta de éste, la acción la iniciará el Ministerio Público. En este último supuesto el Ministerio Público, representará interinamente a los menores hasta en tanto se designe un tutor especial para los efectos del presente artículo 299 - Para que el perdón concedido por el ofendido pueda extinguir la acción o la sanción impuesta aun por sentencia firme, deberá éste pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos, y otorgar fianza u otra caución de que en lo sucesivo pagará la cantidad que le corresponda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial