Artículo 297 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo VI
La sanción establecida en el artículo anterior, se aumentará hasta en una mitad al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia o renuncie a su empleo con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina para sus hijos o cónyuge; igualmente cuando les prive de los beneficios de atención médica, hospitalaria y medicinas a que tengan derecho con motivo de la realización de trabajo del obligado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial