Artículo 187 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrá una sanción de dos a siete años de prisión y multa de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial