Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 186 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Cuando el delito se cometa de común acuerdo por varias personas, la sanción a imponer será de tres meses a un año de prisión; si además se empleare violencia sobre las personas o las cosas, se le impondrá una sanción de uno a dos años de prisión, sin perjuicio de observarse en su caso, las reglas del concurso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial