Artículo 181 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Se impondrá sanción de uno a dos años de prisión y multa de treinta a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que empleando la fuerza, el amago, la amenaza, o el engaño se oponga a que la autoridad o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista el cumplimiento de un mandato legítimo cuya ejecución se realice en forma legal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial