Artículo 180 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
El que sin excusa legal se niegue a comparecer ante la autoridad o dar una declaración cuando legalmente se le exige, no será considerado como responsable del delito previsto en el Artículo anterior, sino cuando insista en su desobediencia, después de haber sido apremiado por la autoridad judicial o apercibido por la administrativa en su caso, para que comparezca a declarar.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial