Artículo 138 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Sección II
Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y se contarán desde el día siguiente en que el condenado se sustraiga a la acción de la autoridad, si las sanciones son privativas de libertad, y si no lo son, desde la fecha de la sentencia firme , con excepción de lo dispuesto en el artículo 126 de este Código. Artículo reformado, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial