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Leyes Descargar AYA

Artículo 137 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Sección I

Una vez consignada la averiguación, la prescripción se computará desde que la o el Juez debió resolver sobre la orden de aprehensión solicitada, y sólo se interrumpirá con la detención de la persona acusada. La misma situación se observará tratándose de la reaprehensión. Articulo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial