Artículo 110 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo XIII
El Juez de Ejecución de Sanciones, tratándose de delitos contra la seguridad del Estado, en vía incidental con la intervención del sentenciado y el Ministerio Público, allegándose los informes penitenciarios relativos a las penas impuestas o que se encuentren cumpliendo, podrá hacer la conmutación de las sanciones, después de la sentencia firme conforme a las siguientes reglas:
I.- Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, se conmutará por confinamiento, por el término igual al de los dos tercios de lo que debiera durar la de prisión; y
II.- Si fuere la de confinamiento, se conmutará en multa conforme al Artículo 108.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial