Artículo 54 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo XVIII
Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica colectiva, con excepción de las entidades del Estado, cometa un delito usando medios propios de la persona jurídica colectiva, de modo que el delito resulte cometido o nombre, bajo el amparo o en beneficio de ésta, el órgano jurisdiccional aplicará en la sentencia, previo el procedimiento correspondiente y con intervención del representante legal, las punibilidades previstas en este Capítulo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial