Artículo 53 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo XVIII
La extinción consiste en la disolución y liquidación de la persona jurídica colectiva, que no podrá constituirse nuevamente por las mismas personas, sea que éstas intervengan directamente o que lo hagan por conducto de terceros. El órgano jurisdiccional, designará a quien deba hacerse cargo de la disolución y liquidación, que se llevarán adelante en la forma prevista por la legislación aplicable a estas operaciones.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial