Artículo 289 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Al que habiendo otorgado, ante la autoridad, protesta de que en sus declaraciones se conducirá con verdad, se conduzca con falsedad, u oculte la verdad al declarar o en cualquier acto ante la autoridad, se le impondrá prisión de seis meses a tres años.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial