Artículo 208 Bis 2 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo II
En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará o solicitará al Juez, según el caso, las medidas precautorias necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma, lo cual incluirá recurrir a la policía para que brinde protección a la víctima. La autoridad que corresponda vigilará el cumplimiento de estas medidas.
REFORMADA P.O. 8125 SPTO. C 18-JULIO-2020 Al servidor público que incumpla con lo establecido en el párrafo anterior se le impondrá sanción de cincuenta a sesenta días multa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial