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Artículo 208 Bis 1 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo II

Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con las penas previstas en el artículo anterior y las medidas de seguridad establecidas en este Código, al que realice cualquiera de los actos señalados en el mismo, en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado.

ADICIONADA P.O. 8093 SPTO. E 28-MARZO-2020 Las mismas penas se impondrán al que condicione a una persona adulta mayor el acceso y permanencia a su propio domicilio, o cualquiera de sus bienes inmuebles; le restrinja o condicione el uso de sus bienes muebles; le presione por medio de violencia física o moral para que teste o cambie su testamento a su favor o de un tercero; disponga sin la autorización correspondiente de los recursos económicos de la víctima; o le sustraiga, despoje,

retenga o condicione Ia entrega de sus documentos de identidad o de acceso a los servicios de salud y de asistencia social.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial