Artículo 206 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo I
Al que no proporcione los recursos necesarios para la subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le aplicará prisión de seis meses a dos años, multa de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, y suspensión de uno a cinco años de los derechos de familia en relación con aquéllos.
Se aplicarán las mismas sanciones del párrafo precedente a quien se coloque en estado de insolvencia con el propósito de incumplir sus obligaciones de asistencia alimentaria.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial