Artículo 193 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo VIII
Se impondrán las penas dispuestas para el fraude al que por sí o por interpósita persona, sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes o sin que se hayan satisfecho los requisitos señalados en el permiso obtenido, y con perjuicio público o privado, fraccione o divida en lotes un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones, y transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre alguno de esos lotes.
Las penas se aplicarán aun cuando el adquirente no haya pagado total o parcialmente el precio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial