Artículo 192 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo VII
Se aplicarán las sanciones previstas para el fraude al que, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con perjuicio de su titular y con ánimo de lucro:
I. Altere las cuentas o las condiciones de los contratos;
II. Haga aparecer gastos u operaciones inexistentes o exagere los que haya realizado, o
III. Oculte o retenga valores o los emplee indebidamente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial