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Artículo 119 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo II

Cuando las lesiones se infieran en agravio de un menor o de un incapaz sujeto a la patria potestad, tutela o custodia del agente, la pena se agravará:

I. Con prisión de tres a seis meses si se trata de las previstas en la fracción I del Artículo 116 y se infieren con crueldad o frecuencia.

II. Con prisión de seis meses a dos años si son de las previstas en las fracciones II a VII del Artículo 116.

En ambos casos se decretará la suspensión de los derechos que tenga el agente en relación con el sujeto pasivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial