Artículo 119 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo II
Cuando las lesiones se infieran en agravio de un menor o de un incapaz sujeto a la patria potestad, tutela o custodia del agente, la pena se agravará:
I. Con prisión de tres a seis meses si se trata de las previstas en la fracción I del Artículo 116 y se infieren con crueldad o frecuencia.
II. Con prisión de seis meses a dos años si son de las previstas en las fracciones II a VII del Artículo 116.
En ambos casos se decretará la suspensión de los derechos que tenga el agente en relación con el sujeto pasivo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial