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Leyes Descargar AYA

Artículo 118 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo II

Se impondrá una mitad más de la sanción correspondiente a las lesiones inferidas, a quien las cause en los casos y en la forma prevista en el artículo 111, además se le privará de los derechos que tenga con respecto a la víctima, inclusive los de carácter sucesorio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial